Comprar o vender a cuerpo cierto es pactar un precio global y cerrado sin que dependa de los m2 que constan en el Registro o en el Catastro
La expresión "cuerpo cierto" aparece con frecuencia en operaciones inmobiliarias tradicionales, especialmente en fincas rústicas, solares, inmuebles urbanos antiguos o bienes procedentes de herencias donde pueden existir discrepancias históricas de medición. En este tipo de compraventa de viviendas, lo determinante no es la superficie exacta, sino la identificación física y jurídica del inmueble como un todo.
En un contexto en el que la compraventa de viviendas exige cada vez mayor seguridad documental y transparencia, entender el alcance de esta figura resulta esencial tanto para vendedores como para compradores.
Comprar o vender a cuerpo cierto implica pactar un precio global y cerrado por el inmueble, conocido y examinado por las partes, sin que ese importe dependa de los metros cuadrados exactos que figuren en el Registro o en el Catastro.
En la práctica, el comprador adquiere el bien tal como lo ha visto, asumiendo posibles diferencias no sustanciales entre la superficie real y la declarada. Esto significa que, en una compraventa de viviendas a cuerpo cierto, no procede reclamar ajustes de precio por variaciones menores de cabida.
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